{"id":10342,"date":"2026-08-20T00:44:06","date_gmt":"2026-08-19T20:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/jordialbertus.com\/?p=10342"},"modified":"2026-08-20T00:44:07","modified_gmt":"2026-08-19T20:44:07","slug":"impuestos-al-vender-una-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/impuestos-al-vender-una-propiedad\/","title":{"rendered":"Impuestos al vender una propiedad en Rep\u00fablica Dominicana: qu\u00e9 cambi\u00f3 en 2026"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Los <strong>impuestos al vender una propiedad<\/strong> en Rep\u00fablica Dominicana son, desde junio de 2026, un <strong>10% sobre la ganancia<\/strong>, como pago \u00fanico y definitivo. Si compraste por US$200,000 y vendes por US$260,000, pagas sobre los US$60,000 de ganancia, no sobre el precio de venta. Antes de esa fecha una persona f\u00edsica pod\u00eda llegar a tributar hasta el 25%. Aqu\u00ed te explico cu\u00e1nto se paga exactamente, qui\u00e9n est\u00e1 exento, qu\u00e9 plazo tienes y el problema pr\u00e1ctico que muchos vendedores se van a encontrar.<\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1nto se paga de impuestos al vender una propiedad?<\/h2>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 10% de la ganancia de capital. Lo establece la <strong>Ley 30-26<\/strong>, promulgada el <strong>18 de junio de 2026<\/strong>, y es un pago \u00fanico y definitivo: no se suma despu\u00e9s a tu declaraci\u00f3n anual de renta.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ganancia se calcula restando al valor de venta el costo de adquisici\u00f3n ajustado. Ese costo se ajusta por inflaci\u00f3n con los multiplicadores que publica la propia DGII, as\u00ed que la ganancia fiscal casi nunca coincide con la diferencia bruta entre lo que pagaste y lo que cobras. Puedes comprobar los c\u00e1lculos de transferencia en la <a href=\"https:\/\/dgii.gov.do\/herramientas\/calculadoras\/Paginas\/Transferencia-Inmobiliaria.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">calculadora oficial de la DGII<\/a>.<\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 cambi\u00f3 con la Ley 30-26<\/h2>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta el 18 de junio de 2026, una persona f\u00edsica tributaba por la escala del impuesto sobre la renta y pod\u00eda llegar al 25%, y una sociedad tenedora de inmuebles pagaba el 27%. Desde esa fecha, ambas pagan un <strong>10% \u00fanico y definitivo<\/strong>, siempre que la sociedad no realice actividad comercial. Las empresas que se dedican al negocio inmobiliario siguen en el r\u00e9gimen general: el 10% es para quien vende su propiedad, no para quien vive de comprar y vender.<\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qui\u00e9n est\u00e1 exento de pagar<\/h2>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Vivienda habitual con reinversi\u00f3n.<\/strong> Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe total en otra vivienda dentro de un plazo de seis meses, quedas exento. Si reinviertes solo una parte, la exenci\u00f3n se aplica de forma proporcional a lo efectivamente reinvertido.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Mayores de 65 a\u00f1os.<\/strong> Una persona f\u00edsica de m\u00e1s de 65 a\u00f1os que transfiere su vivienda habitual est\u00e1 exenta, sin l\u00edmite ni condici\u00f3n de reinversi\u00f3n.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ojo con el concepto de vivienda habitual: no es lo mismo que una propiedad vacacional que usas tres semanas al a\u00f1o. Si tu caso est\u00e1 en la frontera, esto se consulta antes de vender, no despu\u00e9s.<\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 plazo tienes para pagarlo<\/h2>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seis meses desde que se perfecciona el acto traslativo de propiedad. Es el mismo plazo que rige para el impuesto de transferencia que paga el comprador, as\u00ed que en la pr\u00e1ctica las dos obligaciones corren en paralelo.<\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfY el 3% de transferencia? Ese no lo pagas t\u00fa<\/h2>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es la confusi\u00f3n m\u00e1s habitual. El impuesto de transferencia inmobiliaria del 3% lo paga el comprador, porque es quien necesita el t\u00edtulo a su nombre. Sigue vigente en 2026 y no lo cambi\u00f3 la Ley 30-26. Como vendedor, lo que te toca es la ganancia de capital. Lo explico en detalle en el art\u00edculo sobre <a href=\"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/transfer-taxes\/\">el impuesto de transferencia inmobiliaria<\/a>.<\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El problema si compraste en plano o hace muchos a\u00f1os<\/h2>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aqu\u00ed est\u00e1 la parte inc\u00f3moda. El 10% se calcula sobre la ganancia, y la ganancia depende de tu costo fiscal: lo que la DGII reconoce que pagaste. Si ese costo no est\u00e1 bien documentado, el c\u00e1lculo se complica.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es el caso de mucha gente que compr\u00f3 en plano hace a\u00f1os, que pag\u00f3 parte por transferencias sucesivas, o cuyo contrato declar\u00f3 un valor distinto al real. Sin un costo de adquisici\u00f3n s\u00f3lido, la ganancia sobre la que te liquidan puede ser mucho mayor que la que tuviste de verdad. Si est\u00e1s en ese caso, re\u00fane desde ya el contrato de compraventa, los recibos de pago y la liquidaci\u00f3n del impuesto de transferencia de cuando compraste. Esos tres documentos son los que sostienen tu costo fiscal.<\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 debes tener al d\u00eda antes de vender<\/h2>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n Local de la DGII verifica que el vendedor est\u00e9 al d\u00eda con sus obligaciones fiscales antes de autorizar la transferencia. En la pr\u00e1ctica eso significa tener el <a href=\"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/property-tax\/\">IPI<\/a> al d\u00eda si tu propiedad supera el umbral exento, un Certificado de T\u00edtulo limpio sin cargas ni grav\u00e1menes pendientes y, si vendes a trav\u00e9s de una sociedad, las declaraciones de esa sociedad al d\u00eda. Un IPI atrasado no impide vender, pero retrasa el cierre, y un cierre que se retrasa es un comprador que se enfr\u00eda.<\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Preguntas frecuentes sobre los impuestos al vender una propiedad<\/h2>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfEl 10% se aplica tambi\u00e9n si soy extranjero no residente?<\/strong><br>S\u00ed. La Ley 30-26 habla de personas f\u00edsicas sin distinguir por residencia, y el C\u00f3digo Tributario dominicano ya gravaba a los no residentes por sus rentas de fuente dominicana en su art\u00edculo 270, entendiendo por tales las que provienen de bienes situados en el pa\u00eds seg\u00fan el art\u00edculo 272. Un inmueble en Rep\u00fablica Dominicana genera renta de fuente dominicana lo vendas desde Miami, desde Madrid o desde B\u00e1varo.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfY si vendo con p\u00e9rdida?<\/strong><br>No hay ganancia de capital, as\u00ed que no hay impuesto. Pero la operaci\u00f3n se declara igual: la exenci\u00f3n no es autom\u00e1tica, se justifica.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfCu\u00e1nto me cuesta vender en total, contando todo?<\/strong><br>Sobre la ganancia, el 10%. Sobre el precio, la comisi\u00f3n de intermediaci\u00f3n: en el mercado dominicano va del 5% al 6% y la paga el vendedor, no el comprador. En la operaci\u00f3n est\u00e1ndar del 5% se reparte 2,5% para el agente del vendedor y 2,5% para el del comprador. Los honorarios legales se mueven entre el 1% y el 1,5% del precio seg\u00fan la complejidad, y en la pr\u00e1ctica los asume el comprador junto con el 3% de transferencia y el registro. Como vendedor, tu factura real son la comisi\u00f3n y el 10% sobre la ganancia.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfLa Ley 30-26 cambi\u00f3 algo m\u00e1s que me afecte como propietario?<\/strong><br>S\u00ed. El impuesto del 2% sobre operaciones inmobiliarias registradas baja al 1% en 2027 y desaparece en 2028. No es el 3% de transferencia, es otro tributo distinto, y conviene no confundirlos.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfPuedo aplicar la exenci\u00f3n de vivienda habitual si reinvierto fuera del pa\u00eds?<\/strong><br>El texto de la Ley 30-26 no lo proh\u00edbe: habla de reinvertir el importe total en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda, sin exigir que est\u00e9 en territorio dominicano. Dicho esto, el reglamento de aplicaci\u00f3n todav\u00eda no se ha publicado y las exenciones fiscales se interpretan de forma restrictiva. Si tu plan es vender aqu\u00ed y comprar fuera, conf\u00edrmalo por escrito con tu asesor antes de firmar.<\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Resumen: los impuestos al vender una propiedad en tres l\u00edneas<\/h2>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el 18 de junio de 2026 pagas un 10% \u00fanico sobre la ganancia, no sobre el precio. Tienes seis meses desde que se perfecciona la transferencia. Y quedas exento si es tu vivienda habitual y reinviertes el total en otra en seis meses, o si tienes m\u00e1s de 65 a\u00f1os.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfEst\u00e1s pensando en vender tu propiedad en Rep\u00fablica Dominicana y no sabes cu\u00e1nto te va a quedar limpio despu\u00e9s de impuestos? Escr\u00edbeme por WhatsApp al <strong>+1-829-962-7186<\/strong> y lo calculamos sobre tu caso concreto, con tus n\u00fameros. Tambi\u00e9n puedes escribirme a jalbertus@plusval.do.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Contenido informativo actualizado a agosto de 2026. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. La Ley 30-26 est\u00e1 pendiente de reglamento de aplicaci\u00f3n: verifica tu caso concreto con un profesional antes de tomar decisiones.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los impuestos al vender una propiedad en Rep\u00fablica Dominicana son, desde junio de 2026, un 10% sobre la ganancia, como pago \u00fanico y definitivo. Si compraste por US$200,000 y vendes por US$260,000, pagas sobre los US$60,000 de ganancia, no sobre el precio de venta. Antes de esa fecha una persona f\u00edsica pod\u00eda llegar a tributar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":10345,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[264,263,1],"tags":[529,493],"class_list":["post-10342","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-inversionistas","category-propietarios","category-sin-categoria","tag-fiscalidad","tag-inversion-inmobiliaria"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10342"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10342\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10348,"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10342\/revisions\/10348"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10345"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/jordialbertus.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}