- ¿Cuánto es el impuesto de transferencia inmobiliaria en República Dominicana?
- ¿Sobre qué valor se calcula ese 3%?
- ¿Quién paga el impuesto de transferencia, el comprador o el vendedor?
- ¿Cuánto tiempo tengo para pagarlo?
- ¿El impuesto de transferencia es lo mismo que el IPI?
- ¿Hay propiedades exentas del impuesto de transferencia?
- ¿Cómo se paga en la DGII, paso a paso?
El impuesto de transferencia inmobiliaria en República Dominicana es el 3% del valor del inmueble, y hay un plazo de seis meses para pagarlo. Si compras un apartamento tasado en US$200,000, son US$6,000. Aquí te explico sobre qué valor se calcula exactamente, quién lo paga, qué recargos aplican si te pasas del plazo y en qué casos estás exento.
Si ya firmaste el contrato de compraventa debes depositarlo en la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, a fin de solicitar la tasación del inmueble comprado.
La Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos verifica si el vendedor está al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y solicita a un inspector para que tase el inmueble y determine el monto de los impuestos a pagar.
¿Y es necesario pagar el impuesto de transferencia?
El no pagar impuestos es penalizado por la ley dominicana, el pago de este impuesto es necesario y obligatorio para retirar el título de propiedad que está a nombre del vendedor y emitirlo a nombre del comprador.
Es decir, una vez comprado el inmueble y firmado el contrato de compraventa, debes realizar la gestión para que la propiedad que acabas de adquirir sea registrada a tu nombre, y para esto debes pagar el impuesto de transferencia dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del momento en que se ha firmado y legalizado el contrato. De no pagar en el lapso estipulado de los 6 meses, este impuesto se verá afectado por recargos e intereses establecidos en el Código Tributario Dominicano.
Estos recargos son los siguientes:
• 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
• 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Pero, ¿cuánto hay que pagar?
El impuesto de transferencia asciende al tres por cierto (3%) del monto por el valor de la propiedad, tomando como base el valor que resulte mayor entre la tasación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del inmueble en cuestión y el valor expresado en el contrato (valor de mercado).
Entonces, si el valor del inmueble cuyo contrato de compraventa firmaste, es de US$ 200,000, deberás abonar el 3% de ese valor, lo que es igual a la cantidad de US$ 6,000.
Es importante asumir la responsabilidad del pago de este impuesto, de forma correcta y en el lapso estipulado para no ser objeto de cargos extras a futuro que se pueden evitar, así como también para incluir el inmueble que adquiriste en tu patrimonio.
De igual forma es importante resaltar que el pago de este impuesto únicamente aplica para los inmuebles que no están amparados por la Ley 158-01, que es la Ley CONFOTUR de la cual he hablado en un video anterior.
¿Cuánto es el impuesto de transferencia inmobiliaria en República Dominicana?
El 3% del valor del inmueble. Es una tasa única establecida por la Ley 173-07 y se paga una sola vez, al momento de registrar la propiedad a tu nombre.
¿Sobre qué valor se calcula ese 3%?
Sobre el mayor de dos valores: el que aparece en tu contrato de compraventa, o el que resulte de la tasación que hace la DGII. Esto sorprende a muchos compradores: aunque hayas negociado un buen precio, si la DGII tasa el inmueble por encima, el impuesto se calcula sobre la tasación.
¿Quién paga el impuesto de transferencia, el comprador o el vendedor?
Por costumbre del mercado dominicano lo asume el comprador, porque es quien necesita el título a su nombre. No es una obligación legal repartida: es una práctica habitual, y puede negociarse en el contrato. Conviene dejarlo por escrito antes de firmar.
¿Cuánto tiempo tengo para pagarlo?
Seis meses desde la firma y legalización del contrato de compraventa. Pasado ese plazo se aplican recargos por mora: un 10% el primer mes o fracción, un 4% adicional por cada mes siguiente, más un 1.10% mensual de interés indemnizatorio.
¿El impuesto de transferencia es lo mismo que el IPI?
No, y confundirlos es habitual. El impuesto de transferencia se paga una sola vez, al comprar. El IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario) es anual y solo aplica si el conjunto de tus propiedades supera la exención vigente. Lo explico en detalle en el artículo sobre el IPI.
¿Hay propiedades exentas del impuesto de transferencia?
Sí. Los inmuebles amparados por la Ley 158-01, conocida como Ley CONFOTUR, están exentos. Es una de las razones por las que muchos compradores extranjeros priorizan proyectos con esta calificación. Puedes leer cómo funciona la Ley CONFOTUR.
¿Cómo se paga en la DGII, paso a paso?
Depositas el contrato de compraventa en la Administración Local de la DGII que corresponda al inmueble. Allí verifican que el vendedor esté al día con sus obligaciones fiscales y asignan un inspector que tasa la propiedad. Con esa tasación se determina el monto a pagar. Una vez liquidado, puedes tramitar el nuevo Certificado de Título en el Registro de Títulos.
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