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Nov

Ley Confotur en República Dominicana, no pagues impuestos durante 15 años.

¿Deseas comprar una propiedad en la República Dominicana y se encuentra ubicada en la playa o en la montaña o se trata de una infraestructura turística como un campo de golf o resort?

Pues debes saber que existe una ley que exonera a estas propiedades del pago de algunos impuestos, se llama Ley No.158-01 o Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, también llamada Ley CONFOTUR, con la finalidad de potenciar el desarrollo en los polos con escaso desarrollo turístico o potenciar las aéreas que tienen ya un desarrollo importante como Punta Cana.

El turismo es una importante industria a nivel mundial y es uno de los generadores de divisas y empleos más importantes para el Republica Dominicana, es por ello que el Estado desea promover el incremento de actividades que contribuyan a la industria turística, incentivando al desarrollo inmobiliario, turístico y hotelero de zonas en vías de desarrollo.

¿De qué forma beneficia al turismo?

La ley de CONFOTUR, exonera de compromisos fiscales que en otro tipo de propiedades debes pagar, tales como el Impuesto de Transferencia que es un 3% y el IPI.

Es decir, si vas a comprar un proyecto o propiedad que está amparado bajo la ley de CONFOTUR no tienes que pagar el 3% de impuesto del valor de la propiedad al momento de transferirla a tu nombre, al igual que dicha propiedad no será tomada en cuenta al momento de calcular el valor de tu patrimonio inmobiliario.

¿Significa que quedas exento de no pagar el IPI todos los años?

No, significa que esa propiedad no será incluida para el cálculo del patrimonio inmobiliario durante 15 años. Si tienes otras propiedades y la sumatoria de las mismas superan el monto exento deberás pagar el 1% del excedente a la exención fiscal vigente para ese año.

El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de quince (15) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos. En pocas palabras que, si has comprado una propiedad en un proyecto en construcción, una vez te entreguen tu propiedad y el titulo este a tu nombre, desde la fecha de entrega del título, cuentan 15 años.

De igual forma la ley abarca otro tipo de exenciones fiscales para instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros, relacionadas directamente a los impuestos por importación sobre maquinarias, materiales y equipos para la renovación, mejoramiento y modernización de sus instalaciones, para aquellas propiedades que tengan un mínimo de 5 años (demostrables) de haberse construido.

¿Y qué tipo de propiedades le interesan al estado y son aplicables para esta ley?

1. Proyectos habitacionales de casas y apartamentos.

2. Instalaciones hoteleras como resorts o campos de golf.

3. Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros.

4. Construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos.

5. Puertos deportivos y marinos.

6. Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas.

Consulta a tu agente inmobiliario para saber si la propiedad que vas a adquirir está avalada por esta ley, o si el proyecto que deseas iniciar es aplicable para la misma. De esa forma el estado te beneficiará con incentivos que te ayudarán en el ahorro de una gran carga fiscal para tus inversiones y finanzas.

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