20
Nov

El Impuesto de transferencia inmobiliaria en República Dominicana

Al momento de adquirir un inmueble, existen una serie de compromisos fiscales que debes asumir. En este artículo vamos a hablar sobre el impuesto obligatorio que debes pagar al momento de comprar una propiedad, el impuesto de transferencia.

Si ya firmaste el contrato de compraventa debes depositarlo en la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, a fin de solicitar la tasación del inmueble comprado.

La Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos verifica si el vendedor está al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y solicita a un inspector para que tase el inmueble y determine el monto de los impuestos a pagar.

¿Y es necesario pagar el impuesto de transferencia?

El no pagar impuestos es penalizado por la ley dominicana, el pago de este impuesto es necesario y obligatorio para traspasar el título de propiedad a nombre del vendedor y colocarlo a nombre del adquirente.

Es decir, una vez comprado el inmueble y firmado el contrato de compraventa, debes realizar la gestión para que la propiedad que acabas de adquirir sea registrada a tu nombre, y para esto debes pagar el impuesto de transferencia dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del momento en que se ha firmado y legalizado el contrato. De no pagar en el lapso estipulado de los 6 meses, este impuesto se verá afectado por recargos e intereses establecidos en el Código Tributario Dominicano.

Estos recargos son los siguientes:

• 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
• 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Pero, ¿cuánto hay que pagar?

El impuesto de transferencia asciende al tres por cierto (3%) del monto por el valor de la propiedad, tomando como base el valor que resulte mayor entre la tasación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del inmueble en cuestión y el valor expresado en el contrato (valor de mercado).

Entonces, si el valor del inmueble cuyo contrato de compraventa firmaste, es de US$ 200,000, deberás abonar el 3% de ese valor, lo que es igual a la cantidad de US$ 6,000.

Es importante asumir la responsabilidad del pago de este impuesto, de forma correcta y en el lapso estipulado para no ser objeto de cargos extras a futuro que se pueden evitar, así como también para incluir el inmueble que adquiriste en tu patrimonio.

De igual forma es importante resaltar que el pago de este impuesto únicamente aplica para los inmuebles que no están amparados por la Ley 158-01, que es la Ley CONFOTUR de la cual he hablado en un video anterior.

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