Impuestos al vender una propiedad en RD: el nuevo 10%
Asesor Inmobiliario

Impuestos al vender una propiedad en República Dominicana: qué cambió en 2026

Impuestos al vender una propiedad en República Dominicana: del 25% al 10%
6 min de lectura
Compartir

Los impuestos al vender una propiedad en República Dominicana son, desde junio de 2026, un 10% sobre la ganancia, como pago único y definitivo. Si compraste por US$200,000 y vendes por US$260,000, pagas sobre los US$60,000 de ganancia, no sobre el precio de venta. Antes de esa fecha una persona física podía llegar a tributar hasta el 25%. Aquí te explico cuánto se paga exactamente, quién está exento, qué plazo tienes y el problema práctico que muchos vendedores se van a encontrar.

¿Cuánto se paga de impuestos al vender una propiedad?

El 10% de la ganancia de capital. Lo establece la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, y es un pago único y definitivo: no se suma después a tu declaración anual de renta.

La ganancia se calcula restando al valor de venta el costo de adquisición ajustado. Ese costo se ajusta por inflación con los multiplicadores que publica la propia DGII, así que la ganancia fiscal casi nunca coincide con la diferencia bruta entre lo que pagaste y lo que cobras. Puedes comprobar los cálculos de transferencia en la calculadora oficial de la DGII.

Qué cambió con la Ley 30-26

Hasta el 18 de junio de 2026, una persona física tributaba por la escala del impuesto sobre la renta y podía llegar al 25%, y una sociedad tenedora de inmuebles pagaba el 27%. Desde esa fecha, ambas pagan un 10% único y definitivo, siempre que la sociedad no realice actividad comercial. Las empresas que se dedican al negocio inmobiliario siguen en el régimen general: el 10% es para quien vende su propiedad, no para quien vive de comprar y vender.

Quién está exento de pagar

Vivienda habitual con reinversión. Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe total en otra vivienda dentro de un plazo de seis meses, quedas exento. Si reinviertes solo una parte, la exención se aplica de forma proporcional a lo efectivamente reinvertido.

Mayores de 65 años. Una persona física de más de 65 años que transfiere su vivienda habitual está exenta, sin límite ni condición de reinversión.

Ojo con el concepto de vivienda habitual: no es lo mismo que una propiedad vacacional que usas tres semanas al año. Si tu caso está en la frontera, esto se consulta antes de vender, no después.

Qué plazo tienes para pagarlo

Seis meses desde que se perfecciona el acto traslativo de propiedad. Es el mismo plazo que rige para el impuesto de transferencia que paga el comprador, así que en la práctica las dos obligaciones corren en paralelo.

¿Y el 3% de transferencia? Ese no lo pagas tú

Es la confusión más habitual. El impuesto de transferencia inmobiliaria del 3% lo paga el comprador, porque es quien necesita el título a su nombre. Sigue vigente en 2026 y no lo cambió la Ley 30-26. Como vendedor, lo que te toca es la ganancia de capital. Lo explico en detalle en el artículo sobre el impuesto de transferencia inmobiliaria.

El problema si compraste en plano o hace muchos años

Aquí está la parte incómoda. El 10% se calcula sobre la ganancia, y la ganancia depende de tu costo fiscal: lo que la DGII reconoce que pagaste. Si ese costo no está bien documentado, el cálculo se complica.

Es el caso de mucha gente que compró en plano hace años, que pagó parte por transferencias sucesivas, o cuyo contrato declaró un valor distinto al real. Sin un costo de adquisición sólido, la ganancia sobre la que te liquidan puede ser mucho mayor que la que tuviste de verdad. Si estás en ese caso, reúne desde ya el contrato de compraventa, los recibos de pago y la liquidación del impuesto de transferencia de cuando compraste. Esos tres documentos son los que sostienen tu costo fiscal.

Qué debes tener al día antes de vender

La Administración Local de la DGII verifica que el vendedor esté al día con sus obligaciones fiscales antes de autorizar la transferencia. En la práctica eso significa tener el IPI al día si tu propiedad supera el umbral exento, un Certificado de Título limpio sin cargas ni gravámenes pendientes y, si vendes a través de una sociedad, las declaraciones de esa sociedad al día. Un IPI atrasado no impide vender, pero retrasa el cierre, y un cierre que se retrasa es un comprador que se enfría.

Preguntas frecuentes sobre los impuestos al vender una propiedad

¿El 10% se aplica también si soy extranjero no residente?
Sí. La Ley 30-26 habla de personas físicas sin distinguir por residencia, y el Código Tributario dominicano ya gravaba a los no residentes por sus rentas de fuente dominicana en su artículo 270, entendiendo por tales las que provienen de bienes situados en el país según el artículo 272. Un inmueble en República Dominicana genera renta de fuente dominicana lo vendas desde Miami, desde Madrid o desde Bávaro.

¿Y si vendo con pérdida?
No hay ganancia de capital, así que no hay impuesto. Pero la operación se declara igual: la exención no es automática, se justifica.

¿Cuánto me cuesta vender en total, contando todo?
Sobre la ganancia, el 10%. Sobre el precio, la comisión de intermediación: en el mercado dominicano va del 5% al 6% y la paga el vendedor, no el comprador. En la operación estándar del 5% se reparte 2,5% para el agente del vendedor y 2,5% para el del comprador. Los honorarios legales se mueven entre el 1% y el 1,5% del precio según la complejidad, y en la práctica los asume el comprador junto con el 3% de transferencia y el registro. Como vendedor, tu factura real son la comisión y el 10% sobre la ganancia.

¿La Ley 30-26 cambió algo más que me afecte como propietario?
Sí. El impuesto del 2% sobre operaciones inmobiliarias registradas baja al 1% en 2027 y desaparece en 2028. No es el 3% de transferencia, es otro tributo distinto, y conviene no confundirlos.

¿Puedo aplicar la exención de vivienda habitual si reinvierto fuera del país?
El texto de la Ley 30-26 no lo prohíbe: habla de reinvertir el importe total en la adquisición de una nueva vivienda, sin exigir que esté en territorio dominicano. Dicho esto, el reglamento de aplicación todavía no se ha publicado y las exenciones fiscales se interpretan de forma restrictiva. Si tu plan es vender aquí y comprar fuera, confírmalo por escrito con tu asesor antes de firmar.

Resumen: los impuestos al vender una propiedad en tres líneas

Desde el 18 de junio de 2026 pagas un 10% único sobre la ganancia, no sobre el precio. Tienes seis meses desde que se perfecciona la transferencia. Y quedas exento si es tu vivienda habitual y reinviertes el total en otra en seis meses, o si tienes más de 65 años.

¿Estás pensando en vender tu propiedad en República Dominicana y no sabes cuánto te va a quedar limpio después de impuestos? Escríbeme por WhatsApp al +1-829-962-7186 y lo calculamos sobre tu caso concreto, con tus números. También puedes escribirme a jalbertus@plusval.do.

Contenido informativo actualizado a agosto de 2026. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. La Ley 30-26 está pendiente de reglamento de aplicación: verifica tu caso concreto con un profesional antes de tomar decisiones.

¿Estás pensando en invertir en República Dominicana?

Recibe una opinión profesional y sin compromiso antes de decidir. Escríbeme directo y te ayudo a analizar tu caso.

JA

Jordi Albertus

Asesor inmobiliario · Plusval

Desde 2008 acompaño a compradores e inversionistas en operaciones inmobiliarias en República Dominicana. Te ayudo a decidir con datos reales y sin presión.

Related Articles